REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000959
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano Francisco José Cifuentes Caguana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.611.473, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales los abogados Yuleima Montalbán, José Ballesteros y Thibisay López, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 100.768, 88.599 y 122.646, respectivamente, mediante la cual solicitó que sea declarado como Único y Universal Heredero, de la de Cujus Mirtha Rosa Caguana, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.220.920.- Vistos los recaudos acompañados y vistas asimismo las declaraciones de los ciudadanos Olga Josefina Macayo, Francisca Antonia Tayupo de Barroso y Carmen de Jesús Martínez Taipo, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Único y Universal Heredero de la de Cujus Mirtha Rosa Caguana, al ciudadano Francisco José Cifuentes Caguana, en su condición de hijo; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.