REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000995
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norma Silvestre de Bueno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.189.002, de este domicilio, en su carácter de heredera del de cujus Espartaco Bueno Hurtado, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.672.581; asistida del abogado Jesús Ferrer Ugueto, inscrito en el Inpreabogado con el N°.128.422; mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos Mairovy Guadalupe Bueno Hurtado y Daniela Guadalupe Bueno Silvestre, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.5.189.002 y 14.076.232, respectivamente; sean declaradas Únicas y Universales Herederas del de cujus identificado supra; quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 2.008, tal como consta de Acta que corre en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Yessika del Carmen Alfonso y Rosa Angélica Reyes Atwel, identificadas en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus Espartaco Bueno Hurtado, a su viuda e hijas, ciudadanas Norma Silvestre vda. de Bueno, Mairovy Guadalupe Bueno Hurtado y Daniela Guadalupe Bueno Silvestre, identificadas supra; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado, déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.