REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001485
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alba Rafaela Barrios Salazar, Ángel José Barrios Salazar, Rosa Elena Barrios de Gordillo, Luis Alberto Barrios Salazar, Jesús Rafael Barrios Salazar, Maritza del Valle Barrios Salazar, José Antonio Barrios Salazar y Gladys Josefina Barrios Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.800.514, 2.801.853, 3.672.763, 4.495.313, 5.191.127, 8.300.438, 8.306.559 y 8.329.179 , respectivamente y domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombres propios, y en interés de las Sucesiones José Miguel Barrios Flores y Georgina Salazar Alfonzo; asistidos por el abogado en ejercicio Manuel José Vargas González, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 41.905 de este domicilio; en sus carácteres de herederos de los de cujus José Miguel Barrios Flores y Georgina Salazar Alfonzo ; quienes fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 499.957 y 1.190.694, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de los de cujus identificados supra; quienes fallecieron ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fechas 18 de julio de 1.978, y 27 de agosto de 2.008, respectivamente ; tal como consta de Actas que corren insertas en autos. Vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Carlos Luis Quintero Marín y Miguel Ovidio Dávila Alarcón, identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal, y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos de los de cujus José Miguel Barrios Flores y Georgina Salazar Alfonzo, a los ciudadanos Alba Rafaela Barrios Salazar, Ángel José Barrios Salazar, Rosa Elena Barrios de Gordillo, Luis Alberto Barrios Salazar, Jesús Rafael Barrios Salazar, Maritza del Valle Barrios Salazar, José Antonio Barrios Salazar y Gladys Josefina Barrios Salazar, identificados supra; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado, déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.