REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000038
Visto el expediente procedente de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD Civil), previa su distribución, contentivo de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana Mirna Carolina Alemán González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.054.915, asistida en este acto por el abogado Pedro Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.929; el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente.- Anótese en el Libro de Causas llevado por este Tribunal en el presente año y a los fines de pronunciarse sobre su admisión el Tribunal previamente observa:
Señala la parte demandante en su escrito libelar: “…que el día 15 de baril del año 2.009, encontrándose en su domicilio en horas del medio día con su grupo familiar, su hogar fue abrupta y violentamente tomado por el ciudadano Luis Martínez González… acompañado por un grupo de personas no menor de 15, con la finalidad de instalarse en el inmueble alegando que no tenía donde vivir y obviando totalmente una situación legal que se encuentra dilucidándose… que dicha causa se origino de una relación contractual de opción de compra del mencionado inmueble entre su cónyuge y el ciudadano Luis Martínez González, habiéndose obtenido una decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia la cual en su oportunidad fue apelada tal como se evidencia de los autos que se encuentran en el expediente BP02-V-2006-001669 y que hasta la presente no se ha obtenido un pronunciamiento en Segunda Instancia… y por tal motivo solicita se le otorgue la protección del hogar establecido, la integridad física de su persona y la de su grupo familiar de las amenazas e improperios emanados del grupo de personas liderizado por el ciudadano Luis Martínez González, mientras emane de la Instancia Superior la sentencia respectiva. …”.
La acción de Amparo Constitucional, puesta bajo estudio de este Tribunal, se evidencia que este Tribunal dictó sentencia en la pretensión de Resolución de Contrato incoada por el ciudadano Luis Martínez González en contra del ciudadano Wilians Hernández Caicedo signado con el expediente No. BP02-V-2006-001669, el cual guarda relación con la presente acción de amparo constitucional, no siendo posible el conocimiento del mismo, por cuanto el competente para conocer según lo establecido en el segundo aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.-
Ahora bien, partiendo de espíritu, propósito y razón de la norma en comento, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente Recurso de Amparo Constitucional; por tales motivos declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por ser éste el Tribunal Superior común a estas Instancias; a quien se ordena remitir el presente procedimiento junto con oficio.- Líbrese oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las 11:11 a.m.- Conste,
La Secretaria.,