REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000279
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (amistosa) presentada por los ciudadanos José Luis Barreto Franco y Yamely Coromoto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.542.190 y 9.535.959, respectivamente, asistidos por la abogada María Reyes Núñez, inscrita en el Inpreabogado con el No. 120.537, y vistos los recaudos consignados, el Tribunal la admite cuanto lugar en derecho, y en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2008, por la Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se disolvió el vinculo conyugal que unía a los ciudadanos José Luis Barreto Franco y Yamely Coromoto Sánchez: en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de Liquidación antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Se ordena expedir cinco (05) juegos de copias certificadas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
Se solicitan fotostatos a los fines de proveer. Conste.,
La Secretaria.,