REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001100
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano MARIO RAMÓN CURBATA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.109, asistido por la abogada Mariben Portillo, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 122.533, mediante el cual solicitó que tanto él como su hermana, ciudadana DIANA EULALIA CURBATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.459 sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus DEMETRIA ASUNCIÓN CARPIO, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-3.171.923.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Maryiry J. Reyes y José Gregorio Hernández, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DEMETRIA ASUNCIÓN CARPIO, a los ciudadanos MARIO RAMÓN CURBATA CARPIO y DIANA EULALIA CURBATA, en su condición de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.- LA SECRETARIA JGD/MMR/RUBDIAZ