REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001243
Admitida como fue en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.009, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano Eulogio José Bethelmy Marshall, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.414.072, a través de su apoderada judicial, abogada Adriana Duarte Ávila, inscrita en el Inpreabogado con el N° 107.217; y en la misma solicitó se ordene la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano Joseph Marshall, la cual se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Libro N° 01, Acta N° 15, Folio N° 15, del año 2004. El error denunciado consiste en que en la referida Acta se incurrió en el error material involuntario del funcionario encargado de levantar el acta en cuestión, el haber asentado el nombre de la compareciente como María Marcial, y el nombre y apellido de la persona fallecida como José Marsial, siendo lo correcto el nombre de la compareciente Maud Mary Marshall De Bethermy, y asimismo el nombre de la persona fallecida Joseph Marshall. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano Joseph Marshall, es decir, donde dice María Marcial debe decir Maud Mary Marshall De Bethermy; y donde dice José Marsial debe decir Joseph Marshall.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, dos (02) de Abril de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha anterior, siendo las 10:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,