REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001386

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Anibal Peche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.165.649, de este domicilio, asistida del abogado Adrián González Paracare, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 106.372, a la cual se le dio entrada mediante auto de fecha treinta de marzo de dos mil nueve (30-03-2.009) y vistos los recaudos anexos. El Tribunal, a fines de su admisión observa:
Expone el solicitante, en su escrito de solicitud que nació en el Caserío La Tascosa, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, en fecha treinta de de diciembre de mil novecientos setenta y tres (30-12-1973), tal como se desprende del Acta de Nacimiento que consignó, marcada B, que asimismo fue presentada por su padre, el ciudadano Roger Chaffardet, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.779.439; que específicamente al momento de asentar el nombre del solicitante, lo hacen como Anibal Peche, obviándose el apellido de su padre, antes identificado, que esto le ha traído como consecuencia tener sólo el apellido de su madre, que por tal razón es que acude a este Tribunal para solicitar se ordene, de conformidad con la Ley, la rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de que le sea agregado el apellido de su padre, el cual es Chaffardet .
En tal sentido, el Tribunal, revisada como ha sido el Acta de Nacimiento del solicitante, observa que si bien es cierto que el mismo fue presentado por el ciudadano Roger Chaffardet, identificado supra, no es menos cierto que dicho ciudadano no reconoció en ese acto al solicitante como su hijo.
Dispone el artículo 226 del Código Civil que, para reclamar el reconocimiento de su filiación, sea materna o paterna, toda persona tiene acción, bajo las condiciones que prevee el Código Civil.
Ahora bien, en el caso de marras, del Acta de Nacimiento del solicitante se desprende que este, auque fuere presentado por el ciudadano Roger Chaffardet, identificado supra, no fue reconocido por el mismo, razón por la cual este Tribunal considera improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento planteada por el solicitante, ciudadano Anibal Peche, y declara inadmisible la misma; ya que en las Leyes existe otro procedimiento, mediante el cual éste puede tramitar la obtención del apellido del ciudadano Roger Chaffardet, que es el procedimiento de Inquisición de Paternidad, contemplado en el artículo mencionado supra. Así se declara.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, niega la admisión de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, intentada por el ciudadano Anibal Peche, por las razones antes explanadas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:05 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.