REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002875
Se contrae la presente causa al juicio por Cobro de Bolívares intentado por Banco del Caribe,C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil, domiciliada en Distrito Metropolitano de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de julio de 1.958, bajo el N°. 74, Tomo 16-A, reformados su Estatutos y asentados en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de mayo de 1.998, bajo los N°. 26 y 29, Tomo 156-A-Sgdo y 155-A Sgdo, respectivamente, con ocasión de transformación en Banco Universal, y con última modificación según asiento en la misma oficina de Registro en fecha 27 de noviembre de2.00, bajo el N°. 27, Tomo 267-A- Sgdo; a través de apoderado Judicial, abogado Pedro Luis Pérez Burelli, titular de la cédula de identidad N°. 6.965.973, en contra del ciudadano Ángel Ignacio Di Gregorio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.293.651, domiciliado en Colinas del Neverí, Calle 8, Qta. Los Di Gregorio, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual fue admitido y sustanciado por este Tribunal, encontrándose la causa en el estado de citación del demandado, identificado supra.
En fecha diecisiete de marzo de dos mil nueve compareció la ciudadana Marcis Carolina Gil Lucart, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.904.765, asistida del abogado Ángel González Castillo, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 37.456, quien, incorporándose en la tercería voluntaria que consagra en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 3°; consignó copia del Acta de Defunción del demandado, mediante la cual se constata que el mismo falleció en fecha veinte de octubre del dos mil siete (20-10-07), dejando dos hijas de nombres Giusseppina Ángela y Concetta Valentina Di Gregorio Gil, menores de edad. Asimismo consignó copias de las Actas de Nacimientos de las referidas menores y copia del Acta de declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante la cual declaran a las mismas como únicas y universales herederas del de cujus. Expuso la ciudadana Marcis Carolina Gil Lucart, que se trata de una demanda sin fundamento y temeraria, pues el actor tuvo prolija información sobre las circunstancias desde hace más de un año, y de las evidencias que consignó (marcadas A y B), fustigan la competencia de este Tribunal para conocer del asunto planteado. Solicitó que sea declarada la incompetencia sobrevenida de este Tribunal y se decline la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente competente. Hizo oposición categórica a la medida de prohibición de enajenación y venta decretada; que se quizo sorprender la buena fe del Tribunal, y pidió que fuera revocada y levantada la medida decretada, apercibiendo al actor, de los artículos 17, y 170 del Código Civil.
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, previamente considera:
Señala la ciudadana Marcis Carolina Gil Lucart, en su diligencia: “…2) Se evidencia de dicha Acta y de la Declaración de Únicas y Universales Herederas a dos niñas menores, de 6 y 8 años de edad, que consigno marcada “B”…”.
En tal sentido establece el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: que, según su organización interna, el Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, conocerá del primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo. c) Demandas contra niños y adolescentes.-
Ahora bien, en atención al espíritu del Legislador contenido en la norma en comento, y por cuanto la parte demandada, ciudadano Ángel Ignacio Di Gregorio Martínez, falleció, dejando como únicas y universales herederas a sus menores hijas, identificadas supra y por cuanto la medida preventiva solicitada por la parte actora versa contra un bien inmueble; cuyos propietarios son menores de edad; tal y como se evidencia de lo indicado supra, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, se declara Incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto, en consecuencia, se declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; correspondiente mediante distribución, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús D. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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