REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000237
Vista la Transacción presentada en fecha 14 de abril del año 2.009, entre las abogadas Anizoima Díaz Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.119, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Arelis Ramona Rojas de Hecht, parte demandante, por una parte y por la otra, la abogada Teresa Alfonzo de Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.498, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Viviana del Valle Sandoval, parte demandada, la cual corre inserto a los folios 45, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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