REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000658
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, se admitió la presente pretensión de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), incoado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, contra de los ciudadanos Hilario Zeuss e Irene Romanota de Zeuss, ordenándose librar compulsas para la citación de las partes demandadas; y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría, instando a la parte actora ha suministrar los fotostátos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado las copias fotostáticas, dentro del lapso fijado, a los fines de la elaboración de la compulsa con el objeto de lograr la citación de la parte demandada, el Tribunal a tal efecto observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación del demandado, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostátos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostátos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostátos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 16 de marzo de 2009, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta la presente fecha 20 de abril de 2009, han transcurrido un (01) mes y cuatro (04) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 20 días del mes de Abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:10 a.m. Conste,
La Secretaria,
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