REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000968
Vista la anterior Querella Interdictal Restitutoria, incoada por el ciudadano Guillermo Antonio urbano, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.183, a través de su apoderado judicial abogado José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.522, en contra de los ciudadanos Ramona Bastardo, Jorge Antonio Perfecto y Jhonny Bastardo, venezolanos, mayores de edad, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
De las actas procesales se evidencia que cursa en autos, justificativo de testigo evacuado en fecha 06 de abril del 2009, por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual constituye una prueba inicial para la interposición de la presente querella, este Tribunal, siguiendo el criterio establecido por el Tribunal Superior Quinto Agrario y civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, debe examinar su contenido, y a tal efecto observa, que la parte solicitante al momento de estampar las preguntas objeto del justificativo, incluyó en ellas las respuestas que tenían que dar los testigos presentados, es decir, las preguntas fueron realizadas en forma sugestiva, ya que ellas contienen los datos que deben contener las respuestas, induciendo así al testigo; observándose también, que los testigos del justificativo se limitaron a contestar en forma idéntica los particular que les fueron formulados, es decir, con exactitud de expresión.-
Ahora bien, en atención al criterio antes expuesto, al cual se acoge este Despacho, y por constituir el justificativo de testigo, uno de los instrumentos fundamentales para la procedencia de la presente pretensión, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMIDIBLE, la presente querella Interdictal restitutoria y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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