REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000572
Vista la solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los abogados Jesús Millán León y Edgar Pulgar Polanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.100 y 15.784, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Aura Sulay Betancourt Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.994, quien a su vez es apoderada general de administración y disposición de la ciudadana María Zulay Maza Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.877.607, residenciada en los Estados Unidos de Norteamérica; donde solicita que su hija, ciudadana María Zulay Maza Betancourt, sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus JESUS RAFAEL MAZA CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-4.023.246.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Aracelys Tabares y Ana Cecilia Mora, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JESUS RAFAEL MAZA CARVAJAL, a la ciudadana María Zulay Maza Betancourt, en su carácter de hija; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS