REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000078
Por auto de fecha 04 de febrero de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Franklin Arnaldo Paulo Ríos y Mayret del Valle Amundaray Romero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.250.238 y 14.616.636, respectivamente, y asistidos por la abogada Nelly Perozo, inscrito en el Inpreabogado con el No. 41.415.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que en fecha doce (12) de diciembre del año 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que por cuanto han permanecido separados de hecho desde hace cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 01 de abril de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha seis (06) de abril de 2.009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Franklin Arnaldo Paulo Ríos y Mayret del Valle Amundaray Romero, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de diciembre del año 2.001, según consta de Acta de Matrimonio No. 387, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.