REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000149

Por auto de fecha nueve (09) de marzo de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Miguel Antonio Almeida Herrera y Wendy Evelin Madruga Rivas, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.873.472 y 14.476.228, respectivamente, y asistidos por la abogada Anni Caripaz, inscrita en el Inpreabogado con el N° 120.555.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui; en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.002, que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; que no procrearon hijos, que no se constituyeron bienes de fortuna y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha primero (01) de abril de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha seis (06) de abril de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Miguel Antonio Almeida Herrera y Wendy Evelin Madruga Rivas, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.002, según consta de Acta de Matrimonio N° 118, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:14 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,