REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-S-2002-000081
Se contrae el presente asunto contentivo de Solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana Rosibel de Jesús Rebolledo Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.631.360; de auto se observa, que en fecha 02 de abril de 2002, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud, y se abstuvo de admitir hasta tanto la parte interesada consignara el acta de nacimiento; y en fecha 25 de septiembre de 2007, se avoco al conocimiento de la causa el Juez provisorio; evidenciándose de las actas procesales que desde el día 02 de abril del año 2002, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día 02 de abril del año 2002, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en la presente solicitud.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 2:02 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-
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