REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000048
Por auto de fecha 28 de enero de 2.009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Blasina de la Cruz Guevara y Omar Enrique Caura, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.218.117 y 4.219.664, respectivamente, y asistidos por el abogado José Luis Laya García, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.295.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por el Consejo Municipal del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui; en fecha 19 de noviembre de 1973, que fijaron su domicilio conyugal en la avenida La Laguna Casa S/N, de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: Yenny Doralis, Omar Enrique, Mailynth del Valle, Mileiddy José y Carmen Elena, todos mayores de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de sus partidas de nacimiento marcadas con las B,C,D,E y F, que corren insertas a los autos, que no constituyeron bienes de fortuna; y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 18 marzo de abril de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 23 de marzo de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Blasina de la Cruz Guevara y Omar Enrique Caura, anteriormente identificados, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre de 1973, según consta de Acta de Matrimonio N° 17, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los 23 días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:55 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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