REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001027
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MOLINA GARCÍA, mayor de edad, de nacionalidad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.879.416, asistida por la abogada Zulimar García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.045, mediante el cual solicita que ella y los ciudadanos Juana Benita, Silena del Valle, Narvis Coromoto, Emilio Ramón y Neida Rosa, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.293.523, 8.311.046, 8.316.818, 10.215.203 y 10.879.417, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Servelión Molina Jiménez, quien falleció ab- intestato el día 27 de diciembre de 2008, en el ambulatorio Marti Buffil, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Elías Rafael Delgado Bravo y Lenys Marielba Mirabal de Jiménez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Servelión Molina Jiménez, a sus hijos Yelitza del Carmen Molina García, Juana Benita, Silena del Valle, Narvis Coromoto, Emilio Ramón y Neida Rosa, anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.