REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001084
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Luis Alberto Paterno Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.904.201, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Kendis Ávila Núñez, inscrita en el Inpreabogado con el N° 49258, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Gloria Veracierta Castillo y Sergio José Viñoles Guaina, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios tres (03) y cuatro (04), ubicado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Barrio Sucre, Parroquia El Carmen, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie aproximada de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados (478 m2); cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Cleofe García; SUR: Su frente con Calle Andrés Eloy Blanco; ESTE: Casa que es o fue de Juan García y OESTE: Casa que es o fue de Ángel Campos; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Un Inmueble de dos (02) plantas. Planta Baja con techo de platabanda, pisos de cerámica, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) estar, un (01) patio cercado con paredón, un (01) depósito de diez metros (10 mts) de frente por seis metros (6 mts) de fondo, con dos (02) puertas de madera, dos (02) baños, una (01) puerta de hierro, pisos de cemento, techo de laminas de zinc y dos (02) ventanas con rejas de hierro, patio de cemento y tierra, hacia atrás sigue una construcción de ocho metros (8 mts) de frente por doce metros (12 mts) de fondo, con techo de platabanda, piso de cerámica, seis (06) puertas de madera, seis (06) ventanas tipo macuto de aluminio, seis (06) baños y una cocina; en el Primer Piso: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) estar, techo de platabanda, piso de cerámica en toda la casa, diez (10) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, diez (10) ventanas tipo macuto de aluminio; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS