REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001418
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Rafael Beltrán López (viudo), Beltrán José López Romero, Wilmer Rafael López Romero, Douglas Rafael López Romero, Pedro Celestino López Romero y Luis Beltrán López Romero (hijos), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.177.189, 8.252.013, 8.244.466, 8.291.314, 8.292.810,12.979.200, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Santoyo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.313, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus América del Valle Romero de López, quien falleció ab- intestato el día 24 de diciembre de 2008, en el Centro Médico Zambrano, Parroquia San Cristóbal, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Roseliano De Jesús Surga Mota y Pedro Antonio Patiño, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus América del Valle Romero de López, a quien fuera su esposo Rafael Beltrán López, y madre de Beltrán José López Romero, Wilmer Rafael López Romero, Douglas Rafael López Romero, Pedro Celestino López Romero y Luis Beltrán López Romero anteriormente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.