REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000994
Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Noel Jesús González Betancourt y Rebeca Carolina Alfonzo Martínez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.055.864 y 15.912.803, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y asistidos por la abogada Esdra Colmeiro, inscrita en el Inpreabogado con el N° 81.121.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil el día dieciocho (18) de octubre del año 2001, por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; y que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Noel Jesús González Betancourt y Rebeca Carolina Alfonzo Martínez, anteriormente identificados, contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2001, según consta de Acta de Matrimonio N° 361, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:15 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,