REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000077
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: Carlos Eduardo González y Virginia del Carmen Medina Bellorin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.939.802 y 13.334.180, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de agosto de 1.992, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que de dicha unión no procrearon hijos; ni adquirieron bienes de fortuna, que desde el 16 de mayo del año 2002, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: calle El Carmen No. 54-54, sector Mesones, Municipio Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciséis (16) de marzo del dos mil nueve (2009). En fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil nueve (2009), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia.- En esa misma fecha, compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público y presentó escrito de opinión favorable al divorcio solicitado.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 25 de agosto de 1.992, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ y VIRGINIA DEL CARMEN MEDINA BELLORIN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha 25 de agosto de 1.992, mediante Acta No. 518, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) día del mes de abril de dos mil nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las 12:40 m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-
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