REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000142
Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, y en esa misma fecha se admitió la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS HERIBERTO GUERRERO MOCCO y ZORAIDA MARGARITA MENDOZA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.301.583 y 2.803.643, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Silce Hernández S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.933.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1979; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres: Maureen Enrique y Zorali del Valle, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.063.044 y 20.052.563, respectivamente; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, Nro. 18, Sector Montecristo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, mediante compulsa librada en fecha 26 de febrero de 2009. En fecha 16 de marzo de 2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 17 de marzo de 2009, se dictó auto fijando el lapso para dictar sentencia y en esa misma fecha la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó escrito favorable, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS HERIBERTO GUERRERO MOCCO y ZORAIDA MARGARITA MENDOZA LEON, anteriormente identificados, contraído por ante Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 1979, según consta de Acta de Matrimonio N° 224, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al tercer (03) día del mes de abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:36 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/MMR/rubdíaz
|