REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000155

Por auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve (27-02-2009), se dio entrada a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Hernández Lizardi y Cruz Yusmania Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 6.436.778 y 6.026.014, respectivamente, domiciliados el primero, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente; asistidos por el abogado Roberto Basile Drija, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 54.225; la cual se admitió mediante auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve (27-02-09).
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Cinco de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y nueve (05-10-1989); que durante la unión matrimonial procrearon un hijo, de nombre Fran José Hernández Rojas, actualmente mayor de edad, declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante el matrimonio; que desde hace más de cinco años suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y es por ello que acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Por auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve (27-02-2009), se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha cinco de marzo del dos mil nueve (05-03-09) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve (16/03/2009). Por auto de fecha diecisiete de marzo de Dos mil nueve (17-03-2009), se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma, en fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16-03-2009).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Carlos Alberto Hernández Lizardi y Cruz Yusmania Rojas, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha en fecha Cinco de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y nueve (05-10-1989), según consta de Acta de Matrimonio N°.356, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:49 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas