REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000317

Visto el escrito de prueba presentado por los abogados Gonzalo Oliveros Navarro y Rainoa Martínez Morffe, en su condición de autos, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
En cuanto a las pruebas contenidas en el Capítulo I, relacionada al merito de autos, el Tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que esta no constituye prueba alguna.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo II, relativa a la prueba de informe, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido, ordena oficiar a la oficina de P.D.V.S.A, Petróleo S.A, en San Tomé, Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano Andrés Cardona, quien funge como Supervisor Mayor de Localizaciones, Gerencia de Ingeniería y Procesos de Superficie, a fin de que se sirva informar a este despacho sobre lo descrito en los puntos a.1, a.2, a.3, b.1, b.2 y b.3, los cuales se dan aquí por reproducidos.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo III, relativa a la prueba de informe, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena oficiar a la oficina de Corp Banca C,A en la persona de la ciudadana Milagros Tirado, Gerente de la oficina ubicada en la avenida 5 de julio, la ciudad de Puerto La Cruz, a fin de que se sirva informar a este despacho sobre lo descrito en los puntos a, b, c, d y e, los cuales se dan aquí por reproducidos.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo IV, relativa a la prueba de informe, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena oficiar a la oficina de Corp Banca C,A en la persona de la ciudadana Milagros Tirado, Gerente de la oficina ubicado en la avenida 5 de julio, en la ciudad de Puerto La Cruz, a fin de que se sirva informar a este despacho sobre lo descrito en los puntos a, b, c, los cuales se dan aquí por reproducidos.-
En cuanto a las promovidas en el Capítulo V, relativa a la prueba de informe, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente, ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-