REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-002763

En fecha treinta (30) de noviembre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Ghada Nathaly Halabi El Halabi e Hicham El Halabi Yehia, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.962.227 y 13.698.330, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Ricardo Alfonso Bajares González, inscrito en el Inpreabogado con el N° 116.145, y expresaron: Que en fecha dieciséis (16) de julio de 2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna, ni procrearon hijos, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha treinta (30) de noviembre de 2.007, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Ghada Nathaly Halabi El Halabi e Hicham El Halabi Yehia, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha primero (01) de diciembre de 2008, diligenció la ciudadana Ghada Nathaly Halabi El Halabi, asistida por el abogado Carlos Sifontes Brito, inscrito en el Inpreabogado con el N° 3.212, solicitando se decrete la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos.-
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, diligenció el ciudadano Hicham El Halabi Yehia, asistido por el abogado Rubén R. Hernández G., inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.072, dándose por notificado en el presente procedimiento, solicitando la conversión en divorcio de la presente solicitud y la expedición de copias certificadas de la sentencia de divorcio.-
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, se dictó auto fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.007, comparecieron los cónyuges Ghada Nathaly Halabi El Halabi e Hicham El Halabi Yehia, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día treinta (30) de noviembre de 2.008, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Ghada Nathaly Halabi El Halabi e Hicham El Halabi Yehia, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro maría Freites del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de julio del año 2003, según consta de Acta N° 63, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:15 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,