REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001174

Vista la solicitud de declaración de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Ana Ofelia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.154.125, asistida por el abogado Carlos Guzmán Barrios, inscrito en el Inpreabogado con el N° 67366; mediante la cual solicita que tanto su persona como los ciudadanos Víctor Manuel Pachano Zuloaga y Elizabeth Coromoto Pachano Herrera, sean declarados únicos y universales herederos del de cujus Víctor Manuel Pachano Gosling, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.713, y quien falleció ab-intestato en la ciudad de Barcelona, Hospital Dr. Luis Razetti, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui. El Tribunal, hace las siguientes observaciones:
Acompañaron al escrito libelar los siguientes documentos: Acta de Defunción del causante expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, mediante la cual se expone que deja dos (02) hijos, mayores de edad, de nombres Víctor Manuel Pachano Zuloaga y Elizabeth Coromoto Pachano Herrera; Constancia de Convivencia Familiar de Difunto, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de que el ciudadano Víctor Manuel Pachano Gosling, identificado anteriormente, convivió con su núcleo familiar, conformado por Ana Ofelia Herrera; Acta de Nacimiento de la ciudadana Elizabeth Coromoto, expedida por el Registrador Principal Suplente del Estado Anzoátegui y Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor Manuel, expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital.-
El Tribunal, previo pronunciamiento, observa:
Dispone el artículo 823 del Código Civil:
“El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge en la persona de cuya sucesión se trate. Estas sucesiones cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.”.
Ahora bien, en autos no consta que la solicitante haya estado casada con el de cujus, para el momento del fallecimiento de este; sino que vivía en concubinato con el mismo; razón por la cual y de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo citado supra; este Tribunal, se abstiene de declarar heredera del mismo a la ciudadana Ana Ofelia Herrera, identificada supra; por cuanto no cumple con los requisitos de Ley en el presente caso; siendo lo contrario referente a los ciudadanos Víctor Manuel Pachano Zuloaga y Elizabeth Coromoto Pachano Herrera, ya que los mismos sí cumplen los requisitos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 ejusdem, al comprobar con las respectivas Actas de Nacimientos que efectivamente son hijos del de cujus, citado supra y en atención a todo lo antes expuesto, este Tribunal, por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos del de cujus, Víctor Manuel Pachano Gosling, a los ciudadanos Víctor Manuel Pachano Zuloaga y Elizabeth Coromoto Pachano Herrera; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.
LA SECRETARIA,


Abg. MIRLA MATA ROJAS