REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2009-001282
SOLICITANTE: Mileidys Josefina Guaregua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.167.015, asistida por la abogada Omaireth Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Mileidys Josefina Guaregua, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el No. 386, de fecha 19 de marzo de 1.981, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos Jorge Ramón Guaregua y Elena María Salazar Díaz y copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante.
Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil nueve (2.009), se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil nueve (2009), se admitió la misma, en cuanto a la rectificación del número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante incorrecto, asentándolo como 4.551.685, siendo este 4.951.685.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde aparece el número de cédula de identidad de la madre, dice 4.551.685, debe decir 4.951.685; en virtud de que es el número de la cédula de identidad de la madre de la solicitante correcto; tal como se evidencia en copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez La Secretaria.-
Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/rubdíaz
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