REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001322
Admitida como fue en fecha 27 de marzo de 2009, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano LEXO RAFAEL MARCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.211.559, domiciliado en el Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, solicitando se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, el cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre del año 1.968, distinguida con el N° 2540 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la partida de su nacimiento, el funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió su verdadero nombre como LARZON, siendo lo correcto LEXO, tal como se puede evidenciar de la copia de la cédula de identidad, tarjeta de reservista, carnet de la Comandancia General de Policía de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, constancia de trabajo, contrato de trabajo y partidas de nacimientos de sus menores hijos, la cual corre inserta a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique su verdadero nombre.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano LEXO RAFAEL MARCANO MEDINA, de fecha 03 de diciembre del año 1.968, distinguida con el N° 2540 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.968, en el sentido que donde dice LARZON, debe decir LEXO.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:25 m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
JSGD/MMR/Merlyn Gil.-
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