REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000058

Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 27 de marzo de 2009, por el ciudadano WILLIAM JOSE CALVO PALACIOS, en su carácter de autos, asistido en este acto por la abogada Rosnarci del Carmen Reyes Caraballo, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-