REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000291
Visto el expediente contentivo de la solicitud por Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos Belsay Nieves Gómez Villegas y José Gregorio Ivimas Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.758.758 y 12.978.351, respectivamente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, La Asunción, el cual en fecha 13 de febrero de 2.009, se declaró incompetente en razón del territorio para conocer de la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente solicitud, y a los fines de su prosecución, ordena la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación con la presente solicitud. Librese compulsa.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
Se solicitan fotostatos a los fines de proveer. Conste.,
La Secretaria.,