REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001280

Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Alberto José González y Eleida González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.301.760 y 3.681.979, respectivamente, asistidos por la abogada Diomelys Rivero de Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.291, mediante el cual solicitaron que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus LUISA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-460.164.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Marvelis Márquez de González y Elia Velásquez de Vargas, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA GONZALEZ, a los ciudadanos Alberto José González y Eleida González, en sus caracteres de hijos, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.- LA SECRETARIA JSGD/MMR/RUB