REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000146
Por auto de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve (25-02-2.009), se le dio entrada y mediante auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve( 27-02-09), se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Francisco Ramón Pérez Guzmán y Yarelys Del Valle Rijo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados, el primero en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, y la segunda, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, ambos del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad N°s.15.679.472 y 17.734.098, respectivamente, asistidos por la abogada Allison Guzmán Leal, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.96.399.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinte de febrero de dos mil tres (20-02-2.003); que durante la unión matrimonial no se procreó hijo alguno, declararon no haber adquirido, durante el matrimonio, bienes sujetos a liquidación; que desde el día 15 de diciembre del año dos mil tres (15-12-2003) suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciocho de marzo del dos mil nueve (18-03-2.009).En fecha veintitrés de marzo del dos mil nueve (23-03-09) se fijó la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a ello, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha veintitres de marzo del dos mil nueve (23-03-2009). Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud. Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Francisco Ramón Pérez Guzmán y Yarelys Del Valle Rijo Gutiérrez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinte de febrero de dos mil tres (20-02-2.003), según consta de Acta de Matrimonio N°.40, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete días del mes de Abril del año dos mil nueve (07-04-2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:09 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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