REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-005996

En fecha veinte de noviembre de Dos mil de mil siete (20-11-07), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos Héctor Rafael Urdaneta Sánchez y Maily Inés Gudiño Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.12.243.284 y 12.077.004, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete (19-12-2007), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos de la Abogada Aracelis Manzano, inscrita en el Inpreabogado con el N°.87.114 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha doce de diciembre de dos mil cinco (12-12-2.005), no declararon haber procreado hijos durante la unión matrimonial y declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; los cuales especificaron en el escrito libelar y se dan aquí por reproducidos; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, diecinueve de diciembre de dos mil siete (19-12-2007), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Héctor Rafael Urdaneta Sánchez y Maily Inés Gudiño Acosta, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha treinta de marzo del dos mil nueve (30-03-09), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Héctor Rafael Urdaneta Sánchez y Maily Inés Gudiño Acosta, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31-03-09), se dictó auto fijando lapso para dictar sentencia en la presente causa.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete (19-12-2007), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día diecinueve de diciembre de dos mil ocho (19-12-2008). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Héctor Rafael Urdaneta Sánchez y Maily Inés Gudiño Acosta, antes identificados, contraído por ante l Jefatura civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha doce de diciembre de dos mil cinco (12-12-2.005), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.112, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Se homologa la partición de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, tal como fue suscrito entre los cónyuges en el escrito de solicitud y de conformidad con la Ley. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Prov.,




Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 11: 19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.