REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001034

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual el ciudadano Simón Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 454.295, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado José Ricardo Hurtado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 27.353, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Saúl José Morón Arbola y Maykel John Boullon Vásquez, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en la casa construida en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios tres (03) al (10), ubicado en la zona residencial del campo Este Guaraguao, casa N° 1113, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de quinientos cincuenta y un metros con siete centímetros cuadrados (551,07 Mts2), aproximadamente; cuyos linderos y medidas son: NORTE: en veintisiete metros con sesenta y dos centímetros (27,62 mts) con parcela N° 1111; SUR: en veintitrés metros con setenta y dos centímetros (23,72 mts) con la segunda avenida, mas una curva con radio de tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) en la intersección de la calle 11; ESTE: en dieciséis metros con diecisiete centímetros (16,17 mts) con calle 11, mas una curva con la intersección de la Segunda Avenida; y OESTE: en veinte metros con siete centímetros (20,07 mts) con terrenos de la Mene Grande Oil Company; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Unas bienhechurías construidas en el año 2004 al 2005, consistente en un apartamento construido sobre la casa identificada en el escrito de solicitud, distribuido en una sala-comedor, cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones, área de lavado, una (1) terraza y un (1) puesto de estacionamiento, construido con paredes de bloque frisado, piso de cerámica, salas de baños , cocina empotrada, techo de machambrado y teja asfáltica y viga de 4x4 con correas de 80x40 , ventanas, instalaciones eléctricas, tuberías de agua fría y caliente, teléfono, puertas de madera, una escalera de acceso independiente de hierro, puerta principal de seguridad y de acceso a la terraza; la construcción consta de Ciento Ochenta Metros con Veintiocho Centímetros Cuadrados (180,28 Mts2) de superficie aproximadamente; y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS