REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000598
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 02 de abril del año 2.009, presentado por el abogado Ricardo Bajares González, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 116.145, actuando en este acto en representación del ciudadano José Ángel Pereira Ruimwyk, parte demandante, y la abogada Estrella Manresa Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 95.318, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Gran Motors C.A, parte demandada, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas y así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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