REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000080
Vista la anterior demanda por Estimación e Intimación de Costas Procesales, y sus anexos intentada por el abogado RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.397; en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE SCUDIERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.138.- Désele entrada y anótese en libro de causas respectivo que lleva este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal, a los fines de su admisión previamente observa:
Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
“ Con fundamento a lo anterior, y con fundamento a que hasta la presente fecha el ciudadano Alberto Scudiero, no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no queda otra vía sino la establecida en el artículo 23 de la Ley de abogados la cual paso a ejercer de la manera que sigue:
Estimación de las actuaciones procesales calculada en Bolívares Fuertes.
Punto Previo: Ordena el artículo 285 del C.P.C. “que en ningún caso estos honorarios excederán el 30 por ciento del valor de lo litigado”.- Ahora bien, en el presente caso, por tratarse de un procedimiento de calificación de despido, y pago de los salarios caídos, no nos queda otra vía para determinar el monto de lo demandado, sino la aplicación de la sumatoria de todos los salarios que mi representada estaría en la obligación de resarcir desde el momento en que ocurrió su despido hasta la fecha de su reincorporación en el caso de haber salido perdidosa.- (…Omisis).-“
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la pretensión del actor se encuentra encaminada a una demanda por Estimación e Intimación de Costas Procesales, con ocasión al juicio derivado por Calificación de Despido y Pago de los Salarios Caídos, intentado por el ciudadano ALEJANDRO JOSE SCUDIERO SALAZAR, intentada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se declaró Sin Lugar la demandada intentada, y la cual fue confirmada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en todas y cada una de sus partes, condenándose en costas al actor en ambas decisiones.-
En este sentido es necesario señalar el contenido de los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, el cual señala lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores.- Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.-“
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados expresa:
“A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas.-“
Dicho esto, señala el Dr. HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su Libro HONORARIOS Procedimiento Judicial, Extrajudicial, Retasa, Costas procesales, en su página 272, lo siguiente:
“Es una vez que se produce la decisión donde se condene en costas a la parte accionante o demandada, según el caso, que la parte gananciosa en el proceso, tendrá derecho a exigir el pago de las costas al obligado, es decir, al condenado en costas, pero si bien las costas pertenecen a la parte gananciosa en el proceso, tal como lo estipula el artículo 23 de la ley de Abogados, conforme a dicha norma el abogado se encuentra dotado de un derecho personal y directo para cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas, esto es, para hacer efectivo el derecho ser retribuido por la prestación de servicios, bien como apoderado judicial de la parte gananciosa en el proceso, bien como abogado asistente de la misma, situación esta que nos pone ante tres escenarios, a los fines de determinar el cobro de los honorarios profesionales de abogados como consecuencia de las costas procesales, a saber: a-) Que al momento producirse la condenatoria en costas, la parte gananciosa en el proceso haya pagado a su abogado íntegramente sus honorarios por las actuaciones judiciales que haya realizado, b) Que al momento de producirse la condenatoria en costas procesales, el ganancioso en el proceso haya pagado parcialmente los honorarios a su abogado por las actuaciones judiciales realizadas, y c-) Que al momento de la condenatoria en costas, el ganancioso en el proceso no haya pagado los honorarios a su abogado.-
En el último de los casos, como consecuencia de la condenatoria en costas al perdidoso en el proceso, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios, por las actuaciones judiciales realizadas, bien a su propio cliente o bien al condenado en costas; incluso, en virtud que las costas hace surgir o adiciona un nuevo deudor de los honorarios de abogados, quien debe responder solidariamente con el cliente por el pago de los honorarios del abogado, éste podrá reclamar a ambos el pago de sus honorarios, como deudores solidarios.-“ (subrayado nuestro).-
De lo anteriormente expuesto se evidencia, que el condenado en costas en el proceso que da lugar al presente procedimiento, fue el ciudadano ALEJANDRO JOSE SCUDIERO SALAZAR, quien estuvo asistido por el actor abogado RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.397, razón por la cual mal podría éste el abogado RAFAEL CABRERA, en su carácter de autos, Estimar e Intimar las Costas Procesales, pues la acción que corresponde a seguir es la Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales y no la referida, es decir, Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y así se declara.-
En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente acción por Estimación e Intimación de Costas Procesales, y sus anexos intentada por el abogado RAFAEL CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.397; en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE SCUDIERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.192.138, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria., Abg. Marieugelys García Capella.-
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