REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000885

La ciudadana: ADRIANA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.572.905, debidamente asistida de la abogado en ejercicio NELLY M. ESPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.019, expone que por error involuntario al momento de transcribir la partida de nacimiento de su hija ADRIALVIS PILAR TORO TORRES fue registrado su segundo apellido como “MAGNO”, cuando realmente su segundo apellido es “MORENO” la cual fue asentada bajo el N° 358 de los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja, correspondientes al año 1989, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de asentar su segundo apellido como “MAGNO”, siendo el correcto el “MORENO” , por lo que solicita se ordene la Rectificación dicha partida de nacimiento, en el sentido de que donde dice MAGNO, diga MORENO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir MAGNO, cuando el segundo apellido correcto es MORENO, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ADRIALVIS PILAR TORO TORRES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba el segundo apellido de su madre, ciudadana ADRIANA CONSTANZA TORRES MORENO, como “MORENO” y no como erróneamente se asentó “MAGNO”, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 358 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de marzo de 1.989.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 01 días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny