REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001172

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LEDI DEL VALLE RIVERA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.371.899, asistida por la Abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.149, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: GABRIEL ARCANGEL MORALES y JUAN JOSE ALVAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.450.281 y 8.252.982, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: LEDI DEL VALLE RIVERA LOZADA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una (1) casa quinta de dos plantas, cuyas características de construcción son las siguientes: estructuras de concreto, techo de platabanda, paredes de bloques y con pintura de caucho, instalaciones embutidas, instalaciones sanitarias embutidas, cercada con paredón de bloques y rejas de hierro, portón, garage, dos (2) jardineras en la parte exterior, escaleras internas de granito y madera, ventanas de madera y vidrio. La cual se encuentra distribuido de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: sala, comedor, cocina empotrada, área de lavadero, una (1) habitación con baño, un (1) baño, piso de mármol; SEGUNDA PLANTA: sala de estar, Tres (3) habitaciones, Una (1) habitación principal con vestier y baño, Una (1) sala de baño, pisos de cerámica. Cuyas bienhechurías se encuentran enclavadas en terrenos propiedad de la solicitante, ubicado en el Conjunto Residencial Nueva Etruria, en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, La Costanera, Sector Villa Becheche en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida con el N° 4, cuyo terreno tiene una superficie de ODSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) aproximadamente, debidamente registrado por ante el Registro Subalterno de Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 33, Tomo 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2.004, alinderado de la siguiente manera: NORESTE: Su frente, con acera de la Calle N° 1 de la Urbanización; SURESTE: Con parcela N° 3; NOROESTE: Con parcela N° 5; SUROESTE: Su fondo, con terrenos de lote N° 3, propiedad del Centro Italiano Venezolano de Oriente. Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 200.000,oo). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana LEDI DEL VALLE RIVERA LOZADA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-