REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001519
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la Dra. GLADYS ESTRELLA RAVELL USECHE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.221, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA BONNIN DE RAVELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.299.461 y el Dr. JOSE ANTONIO DE MIGUEL MORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.047, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL GERONIMO BONNIN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.025.919, mediante la cual solicitan que sean declarados sus representados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA TERESA MATOS DE BONNIN, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 386.465, fallecida Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Maturín del Estado Monagas.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA MARIN FIGUEROA y FRANCISCO JAVIER JIMENEZ SABALA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARIA TERESA MATOS DE BONNIN, antes identificada, a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BONNIN DE RAVELL y MIGUEL GERONIMO BONNIN MATOS en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal. Así mismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/lorena.-