REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001003

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana SELMA LIBERTAD DEVIS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.520.724, en representación del ciudadano ALFREDO GERMAN RIVEIRO ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.536.831, debidamente asistida por la Dra. MARIAMMAR PUGAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.107, mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos ALFREDO GERMAN RIVEIRO ESPOSITO y MARIA DOLORES RIVEIRO DE ZAMORA, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana ARMINDA ESPOSITO DE RIVEIRO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.531.349, fallecida Ab-intestato, el día Trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2.008).-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos IRIS DEL VALLE CARMONA CASTILLO y LEOPOLDO ALEJANDRO DIAZ DEVIS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” ARMINDA ESPOSITO DE RIVEIRO, antes identificada, a los ciudadanos ALFREDO GERMAN RIVEIRO ESPOSITO y MARIA DOLORES RIVEIRO DE ZAMORA en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal. Así mismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-


HPG/lorena.-