REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001115

Vista la presente la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA RENGEL, EFRAIN JOSE CURBATA RENGEL, MILDRETH COROMOTO CURBATA RENGEL y RICHARD JOSE CURBATA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.904.784, 16.927.241, 15.875.958 y 17.901.399 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.371, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos del De Cujus EFRAIN CURBATA, el tribunal a los fines de su admisión observa:
Señalan los solicitantes que la ciudadana AIDA JOSEFINA RENGEL, antes identificada, era concubina del De Cujus Efraín Curbata, con quien tuvo tres hijos, quien falleciera el 12 de enero de 2009, en la ciudad de Barcelona, Calle Seis, Sector I, Casa Nº 11 de la Urbanización Brisas del Mar del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la solicitud, corresponde a esta sentenciadora revisar con un sentido lógico-analítico si la pretensión de los solicitantes, se encuentra ajustada a derecho.
Observa el Tribunal, que la ciudadana AIDA JOSEFINA RENGEL, solicita que al igual que sus hijos EFRAIN JOSE CURBATA RENGEL, MILDRETH COROMOTO CURBATA RENGEL y RICHARD JOSE CURBATA RENGEL, antes identificados, sea declarados Únicos y Universales Herederos, por cuanto mantuvo con el ciudadano EFRAIN CURBATA, una unión concubinaria, por lo que en atención a tal pedimento el Tribunal observa lo siguiente:

La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capitulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga.- En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o esta viciada.-
Por otra parte, es necesario señalar que en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante.-
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre la ciudadana AIDA JOSEFINA RENGEL y el ciudadano EFRAIN CURBATA, no existió ningún tipo de vínculo consanguíneo, situación que se desprende no solo del contenido de la solicitud, sino de los documentos adjuntos a la misma, ya que solo existe una relación de hecho, que si bien es cierto de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal unión tiene los mismos efectos que un matrimonio, no es menos cierto que para demostrar su existencia tienen que demostrarse una serie de requisitos que en el caso de autos no se cumplieron y que deben cumplirse ya que así lo han establecido la diversas decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas la dictada por la Sala Constitucional, de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, quien estableció lo siguiente:
“En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil……., por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”

En consecuencia, a los fines de solicitar la declaratoria de Única y Universal Heredera, la solicitante debió consignar constancia Judicial la cual puede obtener a través de un a acción mero declarativa, en la que se le declare su cualidad de concubina, y con tal declaración puede accionar a los fines de su declaratoria como Universal heredera del De cujus, pues es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podían las partes solicitar la declaratoria.-
En este sentido, es evidente que la declaración de unión concubinaria, debe ser tramitada a través del juicio ordinario de acción mero declarativa y posterior a ello es que la solicitante puede intentar la declaración de Únicos y Universales Herederos ya que aquella, es decir, declaración mero declarativa o de certeza va a servir de titulo o fundamento para éste último (Únicos y Universales Herederos), por lo que mal puede este Tribunal declarar a la mencionada ciudadana como Universal Heredera del de cujus Rómulo Antonio Ramírez y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de declarar igualmente como Unicos y Universales Herederos a los hijos EFRAIN JOSE CURBATA RENGEL, MILDRETH COROMOTO CURBATA RENGEL y RICHARD JOSE CURBATA RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.904.784, 16.927.241, 15.875.958 y 17.901.399 respectivamente, presuntamente procreado en la unión concubinaria, con el ciudadano EFRAIN CURBATA, la solicitante consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los mismos. Así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Luisa Miriam Arreaza de Rodríguez y Elvia del Valle Paracare, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.701138 y16.489.461 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud.-

DECISION
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EFRAIN JOSE CURBATA RENGEL, MILDRETH COROMOTO CURBATA RENGEL y RICHARD JOSE CURBATA RENGEL, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, EFRAIN CURBATA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella