REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001147

El ciudadano: NICOLAS BITAR LIBRAHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° V-13.458.755, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ FRANCO SALAZAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.358, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 4, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 437, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.977, llevados por ante el Registro civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió los siguientes errores materiales, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el Apellido del solicitante IBRAHIM, como LIBRAHIN, lo cual es incorrecto, quien nació el día 17 de Noviembre de 1976, e igualmente el apellido de su madre IBRAHIM como LIBRAHIN, asimismo quedo asentado -el nombre de su padre IBRAHIN, siendo el correcto IBRAIN, es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera las correcciones correspondientes de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 18 de Marzo de 2.009, y fue admitida en fecha 23 de Marzo de 2.009, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 12 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 02 de Abril de 2009, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: NICOLAS BITAR LIBRAHIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.458.755, debidamente asistida por el Dr. JOSÉ FRANCO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.358 y se ordena que en lo adelante, el Apellido del solicitante y el apellido de su madre, sea escrito así: “ IBRAHIM “, que es lo correcto, y no LIBRAHIN; e igualmente el nombre de su padre IBRAIN ELIAS, y no IBRAHIN ELIAS, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el Apellido del ciudadano: NICOLAS BITAR LIBRAHIN, y el de la madre HIAM LIBRAHIN DE BITAR; así como el nombre del padre IBRAHIN ELIAS BITAR, la cual se encuentra asentada bajo el N° 437 del año 1977 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante EL Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil del Municipio Freites y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el Apellido del solicitante como “IBRAHIM”, así como el apellido de la madre; e igualmente el nombre de su padre “IBRAIN ELIAS”, en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 16 de Abril de 2.009. Años: 198 de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
HPG/Gledys.-