REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001283.

La ciudadana: JOSE GREGORIO GUAREGUA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.167.016, debidamente asistida por la abogada OMAIRETH AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.147, expone que en su partida de nacimiento inserta en los Libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui bajo el Nº 387 de fecha 19 de Marzo de 1981, el funcionario competente al momento de asentar dicho acto incurrió en el error de anotar el número de la Cédula de Identidad de su madre ELENA MARIA SALAZAR DIAZ como 4.551.685, siendo el correcto el N° 4.951.685, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 387 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.981, en el sentido de que donde dice Cédula de Identidad N° 4.551.685, diga 4.951.685
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir 4.551.685, cuando el número correcto es 4.951.685, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano, JOSE GREGORIO GUAREGUA SALAZAR, en el sentido de que en lo adelante se inscriba donde se asentó el número de la cédula de identidad de su madre ELENA MARIA SALAZAR DIAZ como “ 4.951.685” y no como erróneamente se asentó 4.551.685; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 387 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Marzo de 1.981.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella


HPG/l.peche