REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000104
Visto el escrito de fecha 13 de Abril de 2.009, suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ROJAS y LUISA ELVIRA DEL VALLE AGUACHE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.051.048 y 18.299.524, respectivamente, asistidos por la abogada DAMELY SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.576, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 21 de febrero de 2.008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de agosto de 2006,por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSE ALEXANDER ROJAS y LUISA ELVIRA DEL VALLE AGUACHE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.051.048 y 18.299.524, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Ab. Helen Palacio García
La Secretaria,
Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 1:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/l.peche
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