REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005523


El ciudadano: JULIO CESAR ALBANO ITANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, 8.496.031, debidamente asistida por el Dr. EDGAR RAFAEL PÉREZ NADALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 2, marcada con la letra “A” alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 47, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.966, llevados por ante el Registro de Nacimiento del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el apellido materno como YTANARE, lo cual es incorrecto, quien nació el día dieciséis (16) de Enero del año 1966. Es por lo que pido que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 27 de Noviembre de 2.008, y fue admitida en fecha 01 de Diciembre de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 10 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 27 de Enero de 2009, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano: JULIO CESAR ALBANO ITANARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.496.031, debidamente asistido por el Dr. EDGAR RAFAEL PÉREZ NADALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.309 y se ordena que en lo adelante, el Apellido del solicitante sea escrito así: ”ITANARE”, que es lo correcto, y no YTANARE, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el Apellido del solicitante Ciudadano: JULIO CESAR ALBANO ITANARE, la cual se encuentra asentada bajo el N° 47 del año 1966 en lo Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Jefatura Civil de Freites y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondiente, y de esta forma en lo adelante sea escrito el Apellido materno del solicitante como “ITANARE” en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diecisiete (17) días del Mes de Abril de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 11:06 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-


HPG/Gledys.-