REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001085
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA BARRIOS RAMONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.437 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, mediante la cual solicita sea declarada Única y Universal Heredera de su difunto hijo LENNIN BENJAMIN BARRIOS, fallecido el 24 de septiembre de 2008, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 542. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción y Acta de Nacimiento del De Cujus. Así como las declaraciones rendidas por la ciudadana ALIDA JOSEFINA GUIRADOS RAMIREZ y MARIA JESUS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.686.936 y 8.212.895 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 15 de abril de 2009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana: NINOSKA JOSEFINA BARRIOS RAMONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.955.437, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hijo, LENNIN BENJAMIN BARRIOS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella