REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001416

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUZ MARIA CAMPOS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.301.608 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Francisco León Salazar, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.260, mediante la cual solicita que tanto ella como su madre Reina del Valle Santaella de Campos y sus hermanos Félix José Campos Santaella, Enrique Alfredo Campos Santaella e Isabel del Valle Campos Santaella, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 520.577, 5.191.490, 5.191.491 y 8.309.182, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del difunto FELIX MANUEL CAMPOS, fallecido el 25 de marzo de 2004, en su casa de habitación, ubicada en la calle Providencia, Nº 44 de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 121. Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del De Cujus, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Félix Manuel Campos y Reina del Valle Santaella y las Actas de Nacimiento de los hijos nacidos en el matrimonio. Así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUISANA JOSEFINA LEÓN DÍAZ y JOSE RAMON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.054.766 y 8.316.483 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 14 de abril de 2009, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: REINA DEL VALLE SANTAELLA DE CAMPOS, FÉLIX JOSÉ CAMPOS SANTAELLA, ENRIQUE ALFREDO CAMPOS SANTAELLA, LUZ MARIA CAMPOS SANTAELLA E ISABEL DEL VALLE CAMPOS SANTAELLA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX MANUEL CAMPOS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría sendos juegos de copias certificadas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abog. Marieugelys García Capella