REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000657
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano JORGE JUVENAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.291.948, actuando en nombre de los ciudadanos LISBETH THAMARA PEREZ GODOY, GEISHA LORENA PEREZ GODOY, XAVIER ALEXNADER PEREZ GODOY, JORGE CONCEPCIÓN PEREZ BRITO y JORGE ADONIS PEREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.422.186, V-11.910.026, V-13.317.973, V-17.409.194 y V-19.183.085, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.558, mediante la cual solicita que sean declarados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE JUVENAL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.798.998, fallecido Ab-intestato; el día veintisiete (27) de enero de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEOBALDO JOSE LICONTE VILLEGAS y BOGART ERNESTO RONDON, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ciudadano JORGE JUVENAL PEREZ, anteriormente identificado, a los ciudadanos JORGE JUVENAL PEREZ, LISBETH THAMARA PEREZ GODOY, GEISHA LORENA PEREZ GODOY, XAVIER ALEXNADER PEREZ GODOY, JORGE CONCEPCIÓN PEREZ BRITO y JORGE ADONIS PEREZ BRITO, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
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