REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001024
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, ROSA ANGELA RODRIGUEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.670.659, debidamente asistida por el abogado MARCOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.856, mediante la cual solicita que sea declarada Única y Universal Heredera de sus causantes ciudadanos DILIA LORENZA GUZMAN DE RODRIGUEZ y RAMON GERARDO RODRIGUEZ AYLLON, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 493.792 y 503.590, quienes fallecieron Ab-intestato, en fechas 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2008, respectivamente.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos TORIBIO GARCIA y CARLOS ALBERTO MATA ZACARIAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “de cujus” DILIA LORENZA GUZMAN DE RODRIGUEZ y RAMON GERARDO RODRIGUEZ AYLLON, a la ciudadana ROSA ANGELA RODRIGUEZ GUZMAN en su condición de hija de los “de cujus” antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal; asimismo ordena expedir copias certificadas de todos los folios que conforman la presente solicitud, con inserción, del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/luyanny